Bajo la Normativa legal vigente, de
la Ley Orgánica de Educación; la evaluación educativa como parte del proceso
educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,
cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe
apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos,
técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación
y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio
históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y
la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las
normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes
niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de
educación universitaria se regirán por ley especial.
Evaluación Educativa
Artículo 44
La evaluación como parte del proceso
educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa,
sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y
acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante
procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento
estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes,
tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los
elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia
de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el
proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley
especial.
Evaluación Institucional
Artículo 45
Los órganos con competencia en
materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones
institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales
y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos
y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
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